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ATRIBUCIONES
Todas las legales y reglamentarias que no haya delegado en la Junta de Gobierno Local.
SESIONES ORDINARIAS
Se celebran el último jueves de los meses impares, a las 12,15 horas, y, si fuese inhábil, el inmediato hábil posterior a la misma hora, excluido el sábado, regla ésta que es de aplicación a todas las sesiones de los demás órganos colegiados.
También para todos los órganos colegiados, se consideran sesiones ordinarias, a efectos retributivos de sus miembros, las extraordinarias que sustituyan a las ordinarias.
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