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ATRIBUCIONES
a) Propias:
- Asistir permanentemente al Alcalde.
- Ser informada de todas las decisiones de aquel.
b) Delegadas por el Alcalde:
Las que le confiere al Alcalde el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, excepto las siguientes:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
- Dirigir el Gobierno y la Administración municipales.
- Dictar Bandos.
- Decidir los empates con el voto de calidad.
- La concertación de operaciones de crédito.
- Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Corporación.
- La separación del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y la defensa del Ayuntamiento en materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
- Adoptar las medidas necesarias en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave de riesgo de los mismos.
- La consulta popular regulada en el art. 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
No obstante, el Alcalde podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos delegados, cuya resolución corresponde a la Junta de Gobierno, cuando las cirscuntancias lo hagan convenientemente.
c) Delegadas por el Pleno:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejescicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada anteriormente.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 €, así como enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
· Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el Presupuesto.
· Cuando, estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
SESIONES ORDINARIAS
Se celebrarán todos los martes, a las 13,30 horas.
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